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viernes, 5 de diciembre de 2014

Lesgislación de Vuelo de Drones en España

Aunque la legislación del vuelo de drones sigue siendo el tema más importante en España, de momento, se mantiene los reglamentos de vuelo que expone en la Sección 6ª Aeronaves pilotadas por control Remoto del BOE de la Ley 18/201. En él se expone resumidamente: 

 Sección 6ª: Aeronaves pilotadas por control remoto

1. Hasta que entre en vigor el reglamento oficial, las operaciones de aeronaves civiles pilotadas por control remoto quedan sujetas a lo establecido en este artículo. Y aun cumpliendo con las normativas, el operador es el máximo responsable tanto de la aeronave como de la operación y otros como el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, o la responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.

2. Las aeronaves cuya masa máxima al despegue sea superior a 25 kg deben estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegación. Las aeronaves inferiores a 25 kg, no necesitan realizarlo. Todas las aeronaves civiles deberán llevar fijada en la estructura una placa identificativa legible a simple vista e indeformable con los datos de la aeronave, el nombre de la empresa y número de contacto.

3.  Se podrán hacer actividades aéreas de carácter técnico y científico por drones de día y en condiciones meteorológicas visuales con ciertos requisitos según el peso:

  • Para aeronaves de masa de despegue inferior a 2 kg, se podrá volar fuera de zonas urbanizadas y habitados, así como en zonas de reuniones al aire libre. En espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto (una pradera o zonas sin obstáculos), dentro del alcance de radio y a una altura máxima de 400 pies (120 metros), siempre que cuenten con medios de localización de la aeronave. Hay que emitir un NOTAM (NOtice To AirMen) que debe solicitarlo el operador cumpliendo los requisitos y informando sobre su actividad.
  • Para aeronaves de masa de despegue inferior a 25 kg, se podrá volar fuera de zonas urbanizadas y habitados, así como en zonas de reuniones al aire libre. En espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto a una distancia no superior a 500m y una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120m).
  • Para aeronaves de masa de despegue entre 25 kg y 150 kg o superiores a 150 kg pero para actividades contra incendios o búsqueda y salvamento, podrán operar con las condiciones y limitaciones expuestas por el certificado de aeronavegabilidad emitido por la AESA en espacio no controlado.
Además para cada operación se requerirá
  1. Que el operador disponga de la documentación relativa a la caracterización de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.
  2. Disponer de un manual de operaciones que se va a seguir.
  3. Realizar un estudio aeronáutico sobre la seguridad de las operaciones que se van a realizar teniendo en cuenta el tipo de aeronave que se vaya a utilizar.
  4. Debe superar una operación de prueba y superarla satisfactoriamente.
  5. Que se haya realizado un programa de mantenimiento de la aeronave con las recomendaciones del fabricante
  6. La aeronave debe estar pilotada remotamente por pilotos que cumplan los requisitos establecidos.
  7. Se exigirá una póliza de seguros u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros.
  8. Se debe adoptar las medidas necesarias para proteger la aeronave de interferencias ilícitas y evitar el acceso no autorizado a la estación de control.
  9. Adoptar medidas de seguridad para garantizar la seguridad de la operación, las personas y bienes subyascentes.
  10. Volar a más de 8 km de aeropuertos y aeródromos.
4. También se podrán realizar vuelos de aeronaves pilotadas por control remoto para:
  • Vuelos de pruebas y mantenimiento realizados por fabricantes o personal de mantenimiento.
  • Vuelos de demostración no abiertos al público, eventos cerrados, o clientes potenciales
  • Vuelos para programas de investigación para conocer la viabilidad.
  • Vuelos de desarrollo para poner a punto la producción.
  • Vuelos de I+D realizados por fabricantes
  • Vuelos de prueba para demostrar la seguridad de las actividades que se van a realizar.
  • Se requiere el cunplimiento de los requisitos fijados anteriormente 1,3,6,7,8,9 y 10.
5. Los Pilotos deberán acreditar:

  • Ser titulares de cualquier licencia de piloto (incluyendo el de Ultraligeros), o haber poseído en los últimos 5 años contínuos.
  • Si no posee licencia de piloto, demostrar que tienes los conocimientos teóricos necesarios para obtener cualquier licencia de piloto
  • Para aeronaves de masa de despeque no superior a 25 kg: Disponer de un certificado básico de pilotaje de aeromodelos de control remoto emitido por una organización de formación aprobada (dentro del alcance visual). Y si es para un alcance fuera del alcance visual, un certificado avanzado de pilotaje de aeromodelos de control remoto emitidos por una organización de formación aprobada.
  • Además, el piloto debe tener 18 años cumplidos.
  • Para aeronaves no superiores a 25 kg, se debe tener un certificado médico básico (el del coche por ejemplo)
  • Para aeronaves superior a 25 kg, se debe tener un certificado médico de clase 2.
  • Disponer de un documento de acredite que el piloto tiene los conocimientos adecuados de la aeronave así como de su manejo, bien por el operador, fabricante u organización autorizado.
6. Las aeronaves con operaciones descritos en el apartado 3 y 4, inferiores a 25 kg. Se deberá comunicar a la AESA de su actividad con una antelación mínima de 5 días al día de la operación. Deberá contener:
  • Los datos identificativos del operador, de las aeronaves que vayan a utilizarse en la operación y de los pilotos que la realicen.
  • La descripción de las características de la aeronave,  su configuración y prestaciones.
  • El tipo de trabajos vayan a desarrollar, los vuelos y sus perfiles, así como las características de la operación.

Lo más importante está resumido aquí, hay más reglamentos específicos en la página oficial de AESA


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